Reglamento de Presentación Electrónica de Escritos, Promoción de causas y Notificaciones Electrónicas

REDACCION CEP

Acuerdo Extraord. del STJ 9/20 – Reglamento de Presentación Electrónica de Escritos, Promoción de causas y Notificaciones Electrónicas

Título I “Nociones Generales” Artículo 1°: Objetivo El presente reglamento, tiene por finalidad establecer las pautas generales relativas a la presentación electrónica de escritos, promoción de causas judiciales y notificaciones electrónicas durante el término de prestación del servicio de Justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid- 19. Artículo 2°: Alcance Las disposiciones contenidas en el presente resultan de cumplimiento obligatorio para las causas expresamente habilitadas por el Superior Tribunal de Justicia para tramitar durante este período, que se sustancien ante todos los fueros e instancias del Poder Judicial de la Provincia. Resultarán pautas complementarias a la normativa vigente en lo que resulten compatibles bajo la modalidad digital. Artículo 3°: Validez de las constancias electrónicas Las constancias de datos y movimientos de la causa que contenga el sistema informático FORUM y/u otro soporte electrónico autorizado por el Superior Tribunal de Justicia, serán consideradas válidas; en el supuesto de su incorporación al expediente en soporte papel bastará con la impresión de las actuaciones y la certificación de su fidelidad por el secretario de la causa con los registros del sistema informático o similar. Cuando no fuera posible su incorporación en soporte papel, se dejará constancia de ello mediante acta, adjuntando el respaldo magnético o audiovisual utilizado, resguardando su disponibilidad en las actuaciones. Artículo 4°: “Cargo Judicial” La fecha de presentación del escrito electrónico otorgada por el sistema FORUM como “envío”, conformará el cargo electrónico que suplirá al cargo manual. Si la presentación es realizada en día u hora inhábil la fecha del cargo electrónico será el día u hora hábil inmediata posterior. Título II “Usuarios y Acceso al Sistema FORUM” Artículo 5°: Sobre el Alta de usuarios del Sistema FORUM. Los abogados matriculados, peritos y demás auxiliares de Justicia que requieran presentar escritos y/o iniciar actuaciones por ante los estrados de justicia, en las causas habilitadas por el Superior Tribunal de Justicia para tramitar durante este período, deberán registrarse en el sistema informático FORUM, constituyendo domicilio electrónico a los efectos del sistema, el usuario y la clave, debiendo validarse la identidad mediante fotografía de frente del tipo SELFIE, foto o imagen de Matricula Profesional, Documento Nacional de Identidad, Constancia de Cuil y dirección de correo electrónico -email- válido, bajo declaración jurada aceptando los términos y condiciones. En el supuesto de los funcionarios del Ministerio Público, la Dirección General de Informática generará el “Alta de Usuario” por cada dependencia, debiendo adjuntar el logo de la oficina y dirección de correo institucional. Artículo 6°: Acceso al servicio El servicio del sistema FORUM estará disponible las veinticuatro horas, salvo los períodos para tareas de actualización o de mantenimiento que se realizarán preferentemente en horarios inhábiles. La disponibilidad horaria del servicio no modifica el horario hábil judicial vigente. Artículo 7°: Usuarios internos La clave para el uso del sistema FORUM por parte de los usuarios internos habilitados de cada tribunal y las dependencias del Ministerio Público, debe ser secreta y mantenida por el titular bajo su exclusiva responsabilidad. Artículo 8°: Usuarios externos Los letrados y auxiliares de justicia serán los únicos responsables por el resguardo de su usuario y contraseña, como así también por el uso de la plataforma. Título III “Promoción de Inicio de nuevas causas” Artículo 9°: Inicio de Causas. Todo ingreso de nuevas causas judiciales en el periodo que fueran habilitadas por el Superior Tribunal de Justicia en el término de prestación del servicio de Justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid- 19, deberán ser realizadas a través de FORUM, acompañando al escrito de promoción de demanda, en formato digital, el comprobante de pago de la Tasa Judicial y/o Declaración Jurada de Beneficio de Litigar sin gastos si correspondiere. Artículo 10°: Prueba documental En todos los casos, luego de adjuntar documental digitalizada, los documentos originales podrán ser requeridos para su compulsa si el Tribunal lo dispusiere, previo turno otorgado. Cuando, por las características propias de la prueba documental, no fuera posible su digitalización o cuando los documentos excedan el tamaño máximo admitido en la plataforma de presentación electrónica, podrán presentarse directamente ante la oficina judicial correspondiente, previo turno otorgado por el Tribunal. Artículo 11°: Acreditación de personería. Los poderes o instrumentos que acrediten la personería invocada, deberán adjuntarse como copia digitalizada con la presentación que corresponda, sin perjuicio de que, de oficio o a requerimiento de parte, el Tribunal exija la presentación del documento o instrumento original para lo cual se concertará previo turno para su compulsa. En el supuesto de los poderes apud acta, podrán ser digitalizados con la firma del cliente, adjuntando foto de su Documento Nacional de Identidad. Igual criterio se tomará en la toma de posesión del cargo de los peritos, adjuntando acta de toma de posesión, foto de su credencial y de la Tasa debidamente abonada, de la misma forma se procederá en situaciones similares donde sea necesaria la presencia física del justiciable, profesional, u otros auxiliares de justicia. Artículo 12°: Actuación con representación o Patrocinio letrado. Responsabilidad del abogado La presentación de escritos electrónicos en el sistema FORUM deberá realizarse con la firma ológrafa del profesional actuante, cuando este actúe con patrocinio letrado deberá acompañar la firma de su patrocinado, adjuntando copia del escrito, e implica una declaración jurada de autenticidad. Queda bajo responsabilidad de los letrados conservar los escritos con la firma ológrafa, los que podrán ser requeridos por el Tribunal interviniente en cualquier oportunidad. En los supuestos de representación por Funcionarios del Ministerio Público se actuará conforme el protocolo que se establezca al efecto. Título IV “Presentación de Escritos” Artículo 13°: “Presentación electrónica de escritos” Los letrados y demás auxiliares de justicia que dieron el “alta” al expediente judicial en FORUM, estarán habilitados para presentar los escritos judiciales y los documentos adjuntos en formato electrónico. Los escritos deberán ser firmados por el usuario y las partes (en el supuesto de patrocinio letrado), ser escaneados y subidos a FORUM en formato electrónico (PDF), y reunir todos los demás requisitos que fueren compatibles bajo la modalidad digital respecto de márgenes, extensión y forma previstos en el Reglamento Interno de Administración de Justicia (Arts 87 al 93 del RIAJ). Artículo 14°: “Suspensión del Plazo de Gracia” Durante el término de prestación del servicio de Justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid- 19, se suspende la aplicación del “plazo de gracia”, siendo suficiente a esos fines el envío del escrito en tiempo y forma, bajo la modalidad prevista en el presente. Artículo 15°: “Rechazo de la presentación” Los escritos o archivos que no fueran enviados o recibidos de acuerdo a lo previsto por el sistema o no reúnan las condiciones establecidas en la presente reglamentación, podrán ser rechazados por las dependencias judiciales y se tendrán como no presentados. Pudiendo el usuario reintentar la operación, de corresponder, salvando los defectos iniciales. Artículo 16°: “Obligación de Control de la Bandeja de Entrada de Escritos” Será responsabilidad del Actuario controlar la bandeja de entradas de los escritos que diariamente son enviados al tribunal, para su procesamiento en el sistema informático de expedientes e imprimirle el trámite que corresponda. Título V “Notificaciones Electrónicas” Artículo 17°: “Aceptación del Letrado” Los representantes legales (apoderado, patrocinante u otro) a los fines de la recepción de notificaciones de resoluciones y sentencias que se dicten en las causas habilitadas por el Superior Tribunal de Justicia a tramitar durante el término de prestación del servicio de Justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid- 19, deberán consentir expresamente en el sistema FORUM que la notificación les sea realizada por las dependencias judiciales por este medio electrónico, a los efectos de computar los plazos procesales. De mediar contraparte en una causa judicial habilitada, se requerirá el consentimiento expreso de ambos. De no cumplimentarse estos extremos el profesional podrá optar por notificación de la Cédula en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, respetando el protocolo que se publicare al efecto. La Dirección General de Informática asegurará el funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas, implementando los recursos técnicos necesarios para otorgar y administrar las direcciones electrónicas habilitadas por el sistema. Artículo 18°: “Naturaleza de la notificación” Las cédulas informáticas enviadas al domicilio electrónico que reúna las condiciones previstas en la presente sustituyen a la notificación por cédula, conforme los Códigos de rito de la Provincia de Corrientes. La notificación electrónica deberá contener y respetar, en cuanto a su formato, contenido y requisitos las disposiciones del Código Procesal vigente. Artículo 19°: “Documentación Adjunta” En caso de que, la notificación fuera acompañada de copias en formato digital, se deberá adjuntar a la cédula, debiendo contener el detalle preciso de lo que se adjunta. Artículo 20°: Cumplimiento de la Notificación Se considerará notificado el día y hora en que la notificación haya ingresado a la bandeja de entrada del destinatario, independientemente de la fecha en que haya sido abierto el archivo. Iniciándose el computo de los plazos procesales, al día hábil siguiente de notificado. Para el caso de que la notificación se haya enviado en hora inhábil, se considerará debidamente notificado en la primera hora hábil inmediata posterior. Artículo 21°: Plan de Contingencia Los cortes en el sistema informático serán comunicados debidamente por la Dirección General de informática mediante la página web del Poder Judicial. Los actos procesales urgentes que deban cumplirse durante esta contingencia, podrán ser practicados enviándolos a los correos institucionales habilitados; vía aplicación de mensajería whatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y en última instancia presentando los escritos correspondientes en soporte papel, previo turno del tribunal. Hasta tanto no se habilite el módulo de promoción o inicio de expedientes o mediare, contingencias en el alta como usuario u otros problemas técnicos, se podrá presentar la promoción de nuevas causas habilitadas por el Superior Tribunal de Justicia, en formato digital, cumplimentando todos los recaudos formales, a través del correo electrónico institucional de la dependencia judicial que corresponda, para lo cual deberá especificarse en el asunto del correo electrónico enviado, la suma “INICIO DE CAUSA [...]”; vía aplicación de mensajería whatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y en última instancia, en formato papel con previo turno otorgado por el Juzgado o dependencia. En el supuesto de las causas que deban iniciarse en la Mesa Receptora Informatizada de los fueros Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la primera circunscripción, deberá actuarse conforme al protocolo publicado en el acuerdo respectivo. En caso de ocurrir una contingencia por problemas en el envío y recepción de notificaciones y agotadas todas instancias y soluciones técnicas de la Dirección de Informática, la Notificación se realizará a través del correo electrónico institucional; vía aplicación de mensajería whatsapp (esta última modalidad únicamente en horario de prestación del servicio) y en última instancia en formato papel a través de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

Redaccion CEP

Circulo de Estudios Procesales.