Instructivo de Liquidación, Pago Electrónico y Control de Tasas, Aranceles y Otros Recursos por medio de Red Link

REDACCION CEP

Acuerdo Extraord. 9/20 – Instructivo de Liquidación, Pago Electrónico y Control de Tasas, Aranceles y Otros Recursos por medio de Red Link

Para realizar la liquidación y pago de Tasas de Justicia, Aranceles, Multas, Servicios de Superintendencia, Tasas de Recursos Extraordinarios, Aranceles del Centro Judicial de Mediación y del Área de Capacitación Judicial, se establece el siguiente procedimiento: CAPÍTULO I: LIQUIDACIÓN CON O SIN CLAVE DE ACCESO VIRTUAL Y PAGO EN EFECTIVO: Generar la liquidación de la tasa a pagar a través del sistema de Rentas, ingresando al sitio web de la Dirección General de Rentas, www.dgrcorrientes.gov.ar. Se puede realizar la liquidación con clave de acceso virtual como así también sin ella, desde el siguiente link: Una vez generada la liquidación se debe imprimir el cupón e ingresar el pago en efectivo a través de un cajero en alguna sucursal del Banco de corrientes. Esta forma de pago genera cuatro comprobantes, la liquidación de rentas (por duplicado) y el ticket emitido y sellado por el cajero del Banco (por duplicado). Es obligación del contribuyente, la entrega del formulario de liquidación “talón para el juzgado” emitido por el Sistema de Rentas, juntamente con el ticket de pago “original válido para trámites” emitido por el Banco de Corrientes S.A. CAPÍTULO II: LIQUIDACIÓN CON O SIN CLAVE DE ACCESO VIRTUAL Y PAGO A TRAVÉS DE LA RED LINK PAGOS: Para realizar pagos a través de Internet, Ud. deberá generar la liquidación desde el sitio web www.dgrcorrientes.gov.ar, con o sin clave de acceso virtual y además: 1- Poseer adhesión a la red 2- Disponible para personas físicas. Próximamente podrán realizarlo las personas jurídicas. El contribuyente deberá generar la liquidación de tasa de justicia de la misma forma que para pago en efectivo, solo que al momento de generar la liquidación el sistema le consulta si el pago se realizará a través de la red link, de esta forma: Para pagar desde la red link deberá hacer clic en el punto amarillo. Aquí debe seleccionar pago electrónico. Allí selecciona nuevamente la red link e ingresa a la página de homebanking seleccionado los datos de la cuenta bancaria con la que realizara el pago. Con las obligaciones de pago seleccionadas en forma electrónica desde el sitio web de la DGR, se generará un cupón (voucher) que se enviará a la Red Link y estará disponible para su cancelación durante el día de su generación, eliminándose automáticamente en caso de no ser pagado. El comprobante de pago por la cancelación del voucher es el ticket emitido por Red Link. Los datos contenidos en el ticket y que se encuentran remarcados en el ejemplo de la siguiente impresión de pantalla, permiten vincular ambos comprobantes (la liquidación realizada por rentas y el comprobante de pago). La reimpresión del comprobante de pago (ticket) deberá efectuarse desde su Home Banking en las opciones de transacción disponibles en cada caso (comprobante de pagos efectuados). El comprobante obtenido desde la reimpresión de Red Link tiene la misma validez que el ticket original. Comprobante de pago de Red Link: IMPORTANTE: la selección de obligaciones a través de la opción de medios de pagos electrónicos, generará un cupón denominado voucher, identificado con un número otorgado en forma automática por el sistema y que contiene el detalle de las obligaciones escogidas; es requisito acompañar, cuando el contribuyente se presenta al Juzgado, la liquidación realizada con este voucher con la leyenda “PAGADO”. El ticket que obtiene de Red Link una vez realizado el pago, es comprobante válido como constancia de pago de las tasas ante los Juzgados o Dependencias intervinientes debe ser presentado con la liquidacion que incluye las obligaciones abonadas. En Resumen: Al Juzgado, y a efectos de acreditar el pago de la tasa, deberá entregar la liquidación del sistema de Rentas junto al ticket que obtiene de la red link con la leyenda “PAGADO” CAPÍTULO III: RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE PAGO: SECCIÓN I: PAGO A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA BANCARIA A efectos de posibilitar el pago por transferencia bancaria a las personas jurídicas o personas físicas que no estén adheridas a la red link, se establece el procedimiento de pago a través de transferencia bancaria, ingresando los siguientes datos: BENEFICIARIO: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA CUIT:30-62304795-0 N° DE CBU de la cuenta que corresponda a saber: a) Tasas de Justicia Ley 4.484, Aranceles, Multas, Servicios de Superintendencia, el N° DE CBU ES: 0940099314001307680196. ALIAS: stjcorrientes19 b) Tasas de Recursos Extraordinarios, el N° DE CBU ES: 0940099324001307680049. ALIAS: stjcorrientes04 c) Aranceles del Centro Judicial de Mediación, el N° DE CBU ES: 0940099324001307680148. ALIAS: stjcorrientes14 d) Área de Capacitación Judicial, el N° DE CBU ES: 0940099324001307680131. ALIAS: stjcorrientes13 CORREO ELECTRONICO: acreditaciontasasportrf@juscorrientes.gov.ar Luego de generada la transferencia, el Contribuyente debe acreditar en el Juzgado o Dependencia que corresponda, presentando el comprobante de la transferencia y la liquidación realizada en el sistema de Rentas. En estos casos el Juzgado o dependencia deberá solicitar al Departamento Tesorería, vía correo electrónico acreditaciontasasportrf@juscorrientes.gov.ar, la verificación del ingreso de dinero en la cuenta corriente respectiva, adjuntando la liquidación y comprobante de transferencia entregada por el profesional que acredita el pago de la tasa, o informando los siguientes datos: a) N° de Expediente; b) Caratula; c) Juzgado; d) N° de trámite (N° de liquidación); e) CUIT pagador; f) Fecha de pago; g) Importe abonado; h) Banco y; i) el N° de operación que le dio el Banco. SECCIÓN II: PAGO A TRAVÉS DE TRANSFERENCIAS DESDE CUENTAS JUDICIALES: Cuando existe orden de pago judicial sobre fondos depositados en una cuenta judicial a efectos de cumplir con una tasa adeudada, el secretario deberá generar la liquidación en el sistema de rentas y abonarla por transferencia desde el sistema de pagos electrónicos judiciales. Asimismo deberá cumplir con la información a Tesorería vía correo electrónico acreditaciontasasportrf@juscorrientes.gov.ar, adjuntando la liquidación generada e informando fecha de la transferencia realizada. SECCIÓN III: PAGO A TRAVÉS DE GIROS POSTALES: En las localidades donde no opera el Banco de Corrientes S.A. coexiste el sistema de pago de Tasas de Justicia, Aranceles, Multas, Servicios de Superintendencia, Tasas de Recursos Extraordinarios, Aranceles del Centro Judicial de Mediación y del Área de Capacitación Judicial a través de giros postales del Correo Oficial de la República Argentina S.A, siendo responsabilidad de la Tesorería del Poder Judicial la percepción de los mismos, su liquidación en el Sistema de Rentas y posterior depósito en el Banco de Corrientes S.A. CAPÍTULO IV: REINTEGRO DE TASAS Y ARANCELES: Todos los reintegros de tasas y aranceles se realizarán únicamente a través de transferencia bancaria, previa autorización del Presidente del Superior Tribunal de Justicia. La devolución debe ser tramitada a través de un oficio enviado por el Juzgado a la Dirección General de Administración en todos los casos, indicando el error en el pago de la tasa y solicitando su devolución.

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Circulo de Estudios Procesales.